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Ley 53 de 2020
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS

Información para personas con condenas penales que están considerando una ocupación o profesión que requiere una licencia, y descripción general del proceso de solicitud de licencia

Fecha efectiva: 27 de diciembre de 2020

Table of Contents:

Introducción

La Oficina de Asuntos Profesionales y Ocupacionales (Bureau of Professional and Occupational Affairs, BPOA) del Departamento de Estado (Department of State, DOS) de Pennsylvania es responsable de conceder licencias y regular una amplia variedad de ocupaciones y profesiones, desde contadores y subastadores hasta vendedores de vehículos y veterinarios, y decenas más, como barberos, cosmetólogos, doctores, ingenieros, directores funerarios y geólogos, por nombrar solo algunos.

Para obtener su licencia, una persona debe cumplir con ciertos estándares y requisitos establecidos por las 29 juntas y comisiones de la BPOA. Aunque esos requisitos varían entre juntas según la ocupación o profesión en particular, todos tienen una meta en común: proteger, preservar y mejorar la salud y seguridad de los ciudadanos de Pennsylvania.

Proteger la salud y seguridad pública requiere que se tengan en cuenta y sopesen diversos factores a la hora de decidir si concederle a alguien una licencia. Por ejemplo, la condena por ciertas actividades delictivas, por la misma naturaleza de los delitos subyacentes, puedeplantear consideraciones importantes de seguridad pública y, por lo tanto, se debe tener en cuenta.

Hasta hace poco, también se podía tener en cuenta si una persona tenía o no “buenos principios morales” o había sido condenada por un “delito inmoral” o había, de otro modo, participado en “prácticas o conductas inmorales o deshonestas”.

Esta Guía de Buenas Prácticas tiene la intención de brindar una explicación sobre ciertos cambios a las leyes que rigen el uso de condenas penales en las decisiones relativas a las licencias profesionales y ocupacionales como resultado de la promulgación de la Ley 53 de 2020. Aunque esta Guía está diseñada para solicitantes (personas que están considerando solicitar o que solicitaron una licencia), la ley en sí–Ley 53 de 2020–también se aplica a titulares de licencias y de certificados que podrían estar sujetos a medidas disciplinarias por delitos penales.

Ley 53 de 2020

El 1 de julio de 2020, el Gobernador Tom Wolf promulgó la Ley 53 de 2020 que realizó grandes cambios a las normas sobre licencias ocupacionales que rigen el uso de información de antecedentes penales para determinar si conceder, denegar, suspender o revocar una licencia profesional.

Con respecto a la consideración de condenas penales, la Ley 53:

  • Prohíbe que las juntas y comisiones de emisión de licencias de la BPOA denieguen una licencia con base en consideraciones de “buenos principios morales”, “delitos inmorales” o “práctica ética u honesta”.
  • Requiere que cada junta y comisión desarrolle y publique una lista de delitos penales que podrían ser causal de rechazo, suspensión o revocación de una licencia. La lista también debe identificar qué delitos tienen probabilidad de presentar un obstáculo para la obtención de una licencia porque se considera que son delitos “directamente relacionados” con la ocupación o profesión.
  • Dispone una “evaluación individualizada” de cada solicitante de licencia usando criterios objetivos y detallados que incluyen la rehabilitación y seguridad pública.
  • Dispone un proceso para que las personas que tienen condenas penales soliciten una “determinación preliminar” con respecto a si una condena en particular impedirá que se le conceda la licencia. Esta nueva herramienta les permitirá a las personas con condenas penales averiguar si sus condenas les impedirán obtener una licencia antes de inscribirse en un programa educativo o de capacitación, antes de invertir tiempo y recursos considerables, y antes de solicitar formalmente una licencia.

Determinaciones preliminares (Artículo 3115 de la Ley 53)

  • Si tiene una condena penal en sus antecedentes y le preocupa si podría impedirle obtener una licencia, certificado, registro o permiso para una ocupación o profesión en particular, su primer paso debe ser leer atentamente esta Guía de Buenas Prácticas, incluidos los Apéndices.
  • Si, luego de leer la Guía, aún no está seguro sobre si es probable que su condena le impida obtener una licencia, puede solicitar antela junta o comisión apropriado lo que se conoce como una determinación preliminar.
  • La determinación preliminar le informará si su condena específica cae dentro del conjunto de delitos que la junta ha determinado que están “directamente relacionados” con la ocupación o profesión que está considerando.
  • Un delito “directamente relacionado” es de gran peso. Significa que, en la opinión de la junta, la naturaleza de la conducta delictiva afecta directamente la aptitud o capacidad de una persona de desempeñar las tareas, los deberes o las responsabilidades necesariamente relacionados con una profesión u ocupación en particular.

NOTA: ESTO NO NECESARIAMENTE SIGNIFICA QUE LE DENEGARÁN UNA LICENCIA

  • En general, salvo algunas excepciones notables, el hecho de que su condena penal haya sido identificada por estar “directamente relacionada” con la profesión no significa que le denegarán la licencia automáticamente.
  • La junta aún puede conceder una licencia, independientemente de la condena. Por ejemplo, la junta puede tener la opción de otorgar una licencia condicional, o imponer ciertas limitaciones a la licencia.
  • Si más adelante decidiera solicitar formalmente una licencia, tendría la oportunidad de presentar cualquier prueba a su favor como parte del proceso de solicitud.
  • Puede encontrar instrucciones que explican cómo solicitar una determinación preliminar en el sitio web del Departamento, http://www.dos.pa.gov/ProfessionalLicensing. Cada solicitud tiene un costo de $45 (las personas en estado de indigencia [in forma pauperis] comprobado podrían quedar exentas del pago).
  • La junta/comisión debe emitir una determinación preliminar dentro de los 45 días siguientes a su solicitud.
  • Pedir una determinación preliminar es un paso opcional. No es requisito solicitarla.
  • Si, finalmente, decide solicitar formalmente una licencia, debe revisar la sección siguiente de esta Guía de Buenas Prácticas, que explica la “Consideración de condenas penales”.
  • Los Factores de Evaluación descritos a continuación son especialmente importantes: describen los criterios que usará la junta para considerar su condena a la hora de realizar la determinación general sobre si concederle o no una licencia. Debe prepararse para darle a la junta tanta información como sea posible.

Consideración de condenas penales (Sección 3113 de la Ley 53)

  • Después del 27 de diciembre de 2020, al determinar si la condena penal de una persona constituye o no causal para denegarle a dicha persona una licencia, las juntas y comisiones solamente pueden usar los criterios, procesos y procedimientos dispuestos en la Ley 53.
  • Al evaluar el efecto que podría tener una condena penal pasada sobre la idoneidad de una persona para recibir una licencia, las juntas en general realizarán un análisis en dos etapas.

Proceso de evaluación en dos etapas:

ETAPA PRIMERA: CONSULTAR LAS LISTAS DE DELITOS.

La junta determinará si su condena penal está “directamente relacionada” con la profesión u ocupación para la cual solicita licencia. Esto se hace simplemente revisando las listas de delitos brindadas en los Apéndices A-D para el tipo de licencia que desea obtener.

Si el delito está en las listas, se asume que concederle una licencia significaría un riesgo considerable para la salud y seguridad de otras personas (pacientes, clientes, el público general, etc.) o generaría un riesgo considerable de conductas delictivas/condenas penales en el futuro.

En ese momento, usted tiene la carga de refutar esa suposición, presentando pruebas de su rehabilitación usando los Factores de Evaluación (ver más adelante).

Si su condena NO está en las listas, entonces la junta pasa a la segunda etapa del proceso de evaluación.

ETAPA SEGUNDA: REALIZAR UNA EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA.

Una “evaluación individualizada” supone una revisión de su condena usando los siguientes factores para determinar si es apropriado otorgarle una licencia. La junta tiene la carga de establecer que concederle una licencia presentaría riesgos considerables de salud/seguridad o de condenas futuras.

FACTORES DE EVALUACIÓN
  1. Los hechos y las circunstancias en torno a su condena.
  2. La cantidad de condenas que tiene.
  3. Si la conducta delictiva por la cual fue condenado involucró un acto o una amenaza de daños contra su persona.
  4. El aumento en su edad o madurez desde su condena.
  5. Sus antecedentes penales, o falta de antecedentes penales, después de la fecha de la condena.
  6. Si ha completado exitosamente alguna actividad de capacitación o educación, como las que se ofrecen a través de programas en una prisión correccional estatal o del condado.
  7. Referencias de empleadores u otras personas, incluidos oficiales de libertad condicional, etc.
  8. Si puede mostrar pruebas de progreso en su rehabilitación personal desde su condena.
  9. Si cumple con todos los demás requisitos para el tipo de licencia que desea obtener.
  10. Cualquier otro factor que la junta considere pertinente, y cualquier información adicional que desee brindar, o que la junta solicite.

Hay tres excepciones notables al proceso de evaluación en dos etapas.

Excepción 1: Delitos sexuales:

Si fue condenado por cualquiera de los “delitos sexuales” indicados en el Apéndice A, tiene prohibido tener licencia o ejercer como profesional de atención de la salud (este término se define en la Ley 53; incluye, por ejemplo, médicos, enfermeros y otras profesiones y ocupaciones).

Excepción 2: Delitos de violencia:

Una condena por uno de los “delitos de violencia” indicados en el Apéndice B no necesariamente le prohíbe obtener una licencia, si puede demostrar que:

  • (para personas que fueron encarceladas) han pasado al menos tres años desde que fue liberado y no ha sido condenado durante ese período de tres años, o
  • (para personas que cumplieron o están cumpliendo una condena que no sea el encarcelamiento) han pasado al menos tres años desde que se impuso su condena y no ha sido condenado durante ese período de tres años.

También deberá demostrar una rehabilitación considerable desde su condena por un delito de violencia.

Por último, la junta debe determinar que concederle una licencia no presenta un riesgo considerable para la salud y seguridad de los demás. La junta utilizará los Factores de Evaluación anteriores para realizar dicha determinación.

La junta también tiene en cuenta la medida en la cual concederle una licencia podría aumentar el riesgo de condenas adicionales porque la naturaleza de la ocupación podría presentar oportunidades de actividad delictiva.

Excepción 3: Delitos de tráfico de drogas:

Algunas juntas tienen restricciones sobre el otorgamiento de licencias a personas que han sido condenadas por uno de los “delitos de tráfico de drogas” indicados en el Apéndice C. Si fue condenado por un delito de tráfico de drogas, esas juntas solamente pueden concederle una licencia si:

  • Han pasado diez (10) años desde la fecha de condena.
  • Puede demostrarle a la junta que ha progresado considerablemente en su rehabilitación personal desde su condena por un delito de tráfico de drogas.
  • La junta determina, usando los Factores de Evaluación, que concederle una licencia no presenta un riesgo considerable para la salud y seguridad de los demás. La junta también tiene en cuenta la medida en la cual concederle una licencia podría aumentar el riesgo de condenas adicionales porque la naturaleza de la ocupación podría presentar oportunidades de actividad delictiva.
  • Cumple con todos los demás requisitos para el tipo de licencia que desea obtener.

Licencias restringidas

Licencias restringidas para barberos y cosmetólogos (Sección 3112 de la Ley 53)

  • Algunos barberos y cosmetólogos reciben su capacitación en escuelas de barbería y cosmetología que se encuentran dentro de una prisión correccional estatal o del condado. Por lo tanto, no es raro que las personas que desean obtener una licencia como barberos o cosmetólogos tengan condenas en sus antecedentes.
  • Por estos motivos, la Ley 53 incluye una vía adicional para barberos y cosmetólogos que de otro modo no serían elegibles para una licencia a causa de sus antecedentes penales: se llama “licencia restringida”.
  • Para calificar para una licencia restringida como barbero o cosmetólogo, deberá demostrar que:
    • (si estuvo encarcelado) mantuvo buena conducta, y completó con éxito un programa de rehabilitación que se haya ofrecido.
    • (si estuvo inscrito en un programa de barbería o cosmetología mientras estaba encarcelado) completó exitosamente los requisitos de educación o capacitación del programa.
    • no ha violado los términos de su libertad condicional o libertad bajo palabra.
    • está comprometido a vivir una vida que obedece las leyes, lo que puede lograr brindando una carta de recomendación, por ejemplo, de su oficial de libertad condicional o libertad bajo palabra o de un funcionario adecuado de la correccional.
  • La junta determina durante cuánto tiempo es válida cada licencia restringida (entre 1 y 2 años), y puede ponerle ciertas condiciones a la licencia restringida.
    • Podría estar limitado a desempeñar solamente ciertas tareas y no otras. (Ejemplo: la persona con la licencia restringida puede cortar cabello, bigote y barba, pero no puede brindar afeitados faciales).
    • Quizás se requiera que trabaje en un lugar específico. (Ejemplo: la persona con la licencia restringida solamente puede prestar servicios en Sally’s Salon, 123 Calle Cualquiera, Supueblo, PA).
    • Quizás tenga permitido prestar servicios únicamente cuando lo esté supervisando directamente un barbero o cosmetólogo con licencia.
  • Si no cumple con alguna de las condiciones de su licencia restringida, o posteriormente lo condenan por otro delito menor o delito grave, su licencia restringida será revocada automáticamente.
  • Al vencimiento de su licencia restringida, podría ser elegible para una licencia plena si, dentro de los 30 días, usted:
    • le pide a su supervisor o al dueño de su local/salón que le entregue una carta a la junta en la que indica que cumplió con todas las condiciones de su licencia restringida; y
    • cumple con todos los demás requisitos para una licencia plena.
  • Con una licencia plena, puede prestar servicios de barbería o cosmetología sin restricciones.

Licencias restringidas para otras profesiones futuras (Sección 3112.1 de la Ley 53)

  • Si, en el futuro, una prisión estatal o del condado decide implementar programas de capacitación adicionales, además de barbería o cosmetología, para una profesión u ocupación que requiere una licencia, la junta o comisión pertinente podrá ofrecer una vía alternativa para obtener licencia mediante una licencia restringida.
  • En ese caso, la junta correspondiente podrá decidir emitir una licencia restringida a un solicitante con una condena penal anterior como alternativa a denegarle una licencia, del mismo modo que las licencias restringidas para barbería y cosmetología.

Fallos judiciales en casos de menores de edad (Sección 3114 de la Ley 53)

  • Una junta o comisión no puede considerar los fallos judiciales de menores de edad.
  • Si está solicitando una licencia o determinación preliminar, no tiene que dar a conocer sus fallos judiciales de menor de edad.
  • Incluso si reveló sus fallos judiciales de menor de edad (por ejemplo, por error, accidentalmente, etc.), las juntas y comisiones tendrían prohibido considerar esos fallos judiciales.

 

Apéndices

LISTAS DE DELITOS PENALES/CONDENAS QUE PODRÍAN SER CAUSAL PARA CONCEDER, DENEGAR, SUSPENDER O REVOCAR UNA LICENCIA, CERTIFICADO, REGISTRO O PERMISO

APÉNDICE A

Delitos sexuales

Los delitos que aparecen en el Apéndice A son delitos sexuales. Conforme a la sección 3113(d) de la Ley 53, una junta/comisión que concede licencias no puede conceder una licencia, certificado, registro o de otro modo permitirle a una persona ejercer como “profesional de atención de la salud” si la persona ha sido condenada por uno de los delitos sexuales indicados a continuación. Estos delitos se aplican a las ocupaciones/profesiones reguladas por las siguientes juntas:
Junta Estatal de Quiropráctica (State Board of Chiropractic)
Junta Estatal de Odontología (State Board of Dentistry)
Junta Estatal de Medicina (State Board of Medicine)
Junta Estatal de Enfermería (State Board of Nursing)
Junta Estatal de Educación en Terapia Ocupacional y Licencias (State Board of Occupational Therapy Education and Licensure)
Junta Estatal de Optometría (State Board of Optometry)
Junta Estatal de Medicina Osteopática (State Board of Osteopathic Medicine)
Junta Estatal de Farmacia (State Board of Pharmacy)
Junta Estatal de Fisioterapia (State Board of Physical Therapy)
Junta Estatal de Podología (State Board of Podiatry)
Junta Estatal de Psicología (State Board of Psychology)
Junta Estatal de Trabajadores Sociales, Terapeutas Matrimoniales y Familiares, y Terapeutas Profesionales (State Board of Social Workers, Marriage and Family Therapists, and Professional Counselors)
Junta Estatal de Examinadores en Patologías del Habla y del Lenguaje y en Audiología (State Board of Examiners in Speech-Language Pathology and Audiology)

LISTA DE DELITOS SEXUALES:
Atraer a un menor de edad al interior de un vehículo motorizado
Cualquiera de los siguientes delitos, si el delito involucró servidumbre sexual:
Trata de personas
Servidumbre involuntaria
Ser cliente de una víctima de servidumbre sexual
Violación
Estupro
Relaciones sexuales orales o anales involuntarias
Agresión Sexual
Agresión sexual institucional
Agresión sexual por parte de un oficial deportivo, voluntario o empleado de una asociación sin fines de lucro
Atentado contra el pudor con penetración
Atentado contra el pudor
Exhibicionismo
Relaciones sexuales con un animal
Conducta relacionada con delincuentes sexuales que no cumplen con los requisitos de la libertad condicional o bajo palabra
Propagación ilegal de imágenes íntimas
Mutilación de mujeres
Extorsión sexual
Incesto
Poner en peligro el bienestar de menores – si el delito involucró contacto sexual con la víctima
Lascivia en público – si el delito involucró a un menor de 18 años
Promoción de la prostitución
Promoción de la prostitución de un menor de edad
Materiales y actuaciones obscenas y sexuales – si el delito involucró a un menor de 18 años
Corrupción de menores – si el delito involucró contacto sexual con la víctima, o instigar y ayudar a un menor a cometer un delito sexual
Abuso sexual de menores
Contacto ilegal con un menor
Explotación sexual de menores
Invasión de la privacidad

Tentativa, instigación o conspiración delictiva para cometer cualquiera de los delitos sexuales indicados anteriormente

 

APÉNDICE B

Delitos de violencia

El APÉNDICE B contiene delitos que han sido designados "delitos de violencia". La lista de delitos a continuación se aplica a todas las juntas/comisiones que conceden licencias de la BPOA. De conformidad con la sección 3113(e) de la Ley 53, una junta/comisión puede conceder una licencia a una persona condenada por un delito de violencia si se aplican los siguientes criterios:

  1. Si la persona estuvo encarcelada, han pasado al menos 3 años desde su liberación de la cárcel.
  2. Si la persona cumplió o está cumpliendo una condena que no sea el encarcelamiento, han pasado al menos 3 años desde la imposición de la condena.
  3. La persona no ha sido condenada nuevamente durante el período de 3 años aplicable.
  4. La persona demuestra una rehabilitación considerable desde la condena penal.
  5. La junta/comisión que concede la licencia determina, usando los factores dispuestos en la sección 3113(c), que conceder una licencia a la persona no presenta un riesgo considerable para la salud y seguridad de los pacientes o clientes de la persona ni para el público, y tampoco presenta un riesgo considerable de condenas penales adicionales.

LISTA DE DELITOS DE VIOLENCIA:
Homicidio
Homicidio doloso
Entrega de drogas que resultó en muerte
Homicidio involuntario de un agente de policía
Homicidio de un feto
Agresión grave contra un feto
Agresión grave
Agresión contra un agente de policía
Uso de armas de destrucción masiva
Terrorismo
Secuestro
Trata de personas
Violación
Relaciones sexuales orales o anales involuntarias
Agresión Sexual
Agresión sexual institucional
Agresión sexual por parte de un oficial deportivo, voluntario o empleado de una asociación sin fines de lucro
Atentado contra el pudor con penetración
Incendio provocado con puesta en peligro de personas o incendio provocado con agravantes
Ecoterrorismo
Allanamiento de morada
Robo con violencia
Robo de vehículo motorizado
Incesto

Tentativa, instigación o conspiración delictiva para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente

APÉNDICE C

Delitos de tráfico de drogas

El APÉNDICE C contiene una lista de "delitos de tráfico de drogas" conforme a la sección 3113(i) de la Ley 53. Algunas juntas tienen una capacidad limitada de conceder licencias a personas que han sido condenadas por los delitos de tráfico de drogas que cumplen con los criterios indicados en la Ley 53, a menos que:

  1. Hayan pasado al menos diez (10) años desde la fecha de condena.
  2. La persona demuestre que ha progresado considerablemente en la rehabilitación personal desde la condena.
  3. La junta determine que conceder una licencia a la persona no crearía un riesgo considerable para la salud y seguridad de los pacientes o clientes de la persona ni para el público, y tampoco presenta un riesgo considerable de condenas penales adicionales.
  4. El solicitante, por lo demás, cumple con los requisitos para la licencia, certificado, registro o permiso que desea obtener.

Esta lista se aplica a las siguientes juntas/comisiones:
Junta Estatal de Quiropráctica (State Board of Chiropractic)
Junta Estatal de Operadores de Grúa (State Board of Crane Operators)
Junta Estatal de Odontología (State Board of Dentistry)
Junta Estatal de Masoterapia (State Board of Massage Therapy)
Junta Estatal de Medicina (State Board of Medicine)
Junta Estatal de Enfermería (State Board of Nursing)
Junta Estatal de Optometría (State Board of Optometry)
Junta Estatal de Medicina Osteopática (State Board of Osteopathic Medicine)
Junta Estatal de Farmacia (State Board of Pharmacy)
Junta Estatal de Fisioterapia (State Board of Physical Therapy)
Junta Estatal de Psicología (State Board of Psychology)
Junta Estatal de Trabajadores Sociales, Terapeutas Matrimoniales y Familiares, y Terapeutas Profesionales (State Board of Social Workers, Marriage and Family Therapists, and Professional Counselors)
Junta Estatal de Medicina Veterinaria (State Board of Veterinary Medicine)

DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS:

Una violación de los artículos 13(a) (14), (30) o (37) de la Ley de Sustancias Controladas, Drogas, Dispositivos y Cosméticos (Título 63 de los Estatutos de Pennsylvania, secciones 780-113(a) (14), (30) y (37)) (relacionados con actos prohibidos; sanciones), como sigue:
(14) Administrar, dispensar, entregar, regalar o recetar una sustancia controlada por parte de un profesional médico o asistente profesional conforme a las instrucciones y supervisión del profesional médico, a menos que se haya hecho (i) de buena fe en el transcurso del ejercicio de su profesión; (ii) dentro del alcance de la  relación con el paciente; (iii) de conformidad con los principios de tratamiento aceptados por un segmento responsable de la profesión médica.
(30) Excepto según esté autorizado por esta ley, la fabricación, entrega o posesión con intención de fabricar o entregar una sustancia controlada por parte de una persona no registrada en virtud de esta ley, o de un profesional médico no registrado o sin licencia de la junta Estatal apropiada, o la creación, entrega o posesión con la intención de entregar, a sabiendas, una sustancia controlada falsificada.
(37)  La posesión de cualquier persona, que no sea una persona matriculada, de más de treinta dosis etiquetadas como un medicamento recetado o más de tres paquetes comercializables de cualquier esteroide anabólico indicado en la sección 4(3)(vii)

APÉNDICE D

Listas de delitos adicionales "directamente relacionados" para cada una de las 29 juntas y comisiones de BPOA

El APÉNDICE D contiene una lista de condenas penales para cada una de las 29 juntas y comisiones profesionales y ocupacionales.
Estas listas incluyen los delitos que se ha determinado que están "directamente relacionados" con las profesiones y ocupaciones reguladas por esa junta/comisión.
Si se ha identificado un delito como "directamente relacionado", eso significa que la junta/comisión ha determinado que la naturaleza de la conducta delictiva afecta directamente la aptitud o capacidad de la persona de desempeñar una o más de las tareas o responsabilidades necesariamente relacionadas con la profesión u ocupación para la cual la persona desea una licencia.
Si se indica que un delito está "directamente relacionado" con una profesión u ocupación en particular, eso no significa que a una persona con una condena por ese delito se le denegaría automáticamente una licencia. Lo que significa es que la persona debe demostrar, usando los Factores de Evaluación, que conceder una licencia a la persona no presentaría un riesgo considerable para la salud y seguridad de los pacientes o clientes de la persona ni para el público, y tampoco presenta un riesgo considerable de condenas penales adicionales.

JUNTA ESTATAL DE CONTABILIDAD

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia o certificado emitido por la Junta Estatal de Contabilidad:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que están directamente relacionados con las profesiones de contabilidad reguladas por la junta:
  • Delitos estatales (deben incluir sus equivalentes federales):
    • Organizaciones corruptas
    • Robo con violencia
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos ecibidos
    • Robo en tiendas minoristas (solo delito grave)
    • Robo organizado en tiendas minoristas
    • Robo de una propiedad alquilada
    • Robo de propiedad de un vehículo motorizado
    • Falsificación
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques incobrables (solo delito grave)
    • Fraude de dispositivo de acceso (solo delito grave)
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Engaño relacionado con la certificación de una empresa propiedad de un miembro de una minoría o de una empresa propiedad de una mujer
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Estafar a acreedores garantizados
    • Fraude en casos de insolvencia
    • Aplicación indebida de propiedad asignada y propiedad del gobierno o instituciones financieras
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Soborno en asuntos oficiales y políticos
    • Amenazas y otra influencia inadecuada en asuntos oficiales y políticos
    • Represalias por acciones oficiales pasadas
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Testigo o informante que recibe soborno
    • Alterar o fabricar pruebas físicas
    • Alterar registros o información públicos
    • Hacerse pasar por un servidor público
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Intimidación de testigos o víctimas (solo delito grave)
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Intimidación, represalias u obstrucción en casos de abuso infantil.
    • Ayudar a consumar un delito
    • Aceptar no denunciar un delito o no procesar a un delincuente a cambio de dinero u tra contraprestación (compounding)
    • Comercializar con ganancias de actividades ilegales
    • Divulgar información fiscal confidencial
    • Uso ilegal de computadoras y otros delitos de computadoras
    • Robo de computadoras
    • Obtener acceso ilegal a computadoras
  • Delitos fiscales federales y de la SEC:
    • Intento de evadir o abatir impuestos
    • No cobrar impuestos o no pagar impuestos retenidos deliberadamente
    • No presentar la declaración de impuestos, no brindar información, o no pagar los impuestos deliberadamente
    • Declaración fraudulenta o no brindar una declaración a los empleados
    • Certificado de Exención de Retenciones fraudulento, o incumplimiento en la provisión de información
    • Fraude y declaraciones falsas
    • Declaraciones de impuestos, extractos u otros documentos fraudulentos
    • Intentos de interferir con la administración de leyes de rentas internas
    • Divulgación no autorizada de información
    • Delitos relacionados con los impuestos cobrados
    • Divulgación o uso de información por parte de preparadores de declaraciones de impuestos
    • Uso de prácticas manipuladoras y engañosas (SEC)
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos indicados anteriormente en virtud de las leyes de Pennsylvania, vigentes al momento de la comisión de dicho delito, o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE LICENCIAS PARA ARQUITECTOS

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Licencias para Arquitectos:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la arquitectura:
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Falsificación Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques incobrables (solo delito grave)
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Posesión y uso de dispositivos ilegales
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Fraude en casos de mejora residencial
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos indicados anteriormente en virtud de las leyes de Pennsylvania, vigentes al momento de la comisión de dicho delito, o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

JUNTA ESTATAL DE EXAMINADORES DE SUBASTADORES

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Examinadores de Subastadores:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de subastador o asistente de operaciones comerciales:
    • Ejercer sin licencia y otros delitos menores que violan la Ley de Licencia de Subastadores y Registro de Asistentes de Operaciones Comerciales
    • Organizaciones corruptas
    • Coacción delictiva
    • Disponer del dinero de un rescate
    • Ocultamiento de un menor
    • Atraer a un menor de edad al interior de un vehículo motorizado o estructura
    • Emplear a una víctima de trata de personas
    • Incumplimiento en el pago de salarios (relacionado con la trata de personas)
    • Obstrucción de la justicia (relacionada con la trata de personas)
    • Extorsión sexual
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Uso no autorizado de automóviles y otros vehículos
    • Robo a tiendas minoristas
    • Robo a bibliotecas
    • Posesión ilegal de instrumentos de robo a tiendas minoristas o bibliotecas
    • Robo organizado a tiendas minoristas
    • Robo de secretos comerciales
    • Robo de dramas y composiciones musicales no publicadas
    • Robo de una propiedad alquilada
    • Robo de propiedad de un vehículo motorizado
    • Robo de metal secundario
    • Falsificación
    • Simulación de antigüedades, objetos raros, etc.
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Alteración de concursos públicos
    • Estafar acreedores garantizados
    • Fraude en casos de insolvencia
    • Recepción de depósitos en una institución financiera en quiebra
    • Aplicación indebida de propiedad asignada y propiedad del gobierno o de instituciones financieras
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Copia; dispositivos de grabación
    • Operación ilegal de un dispositivo de grabación en una película
    • Fraude de seguro
    • Lavado de títulos de vehículos
    • Falsificación de marca registrada
    • Robo de identidad
    • Posesión y uso de dispositivos ilegales
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Alterar registros públicos
    • Hacerse pasar por una persona con licencia
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE EXAMINADORES DE BARBEROS

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Examinadores de Barberos:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la barbería:
    • Agresión grave
    • Poner en peligro imprudentemente a otra persona
    • Emplear a una víctima de trata de personas
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Robo de servicios
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u
    • Cupacional
    • Fabricación, entrega o posesión con la intención de fabricar o entregar una sustancia controlada
    • Conducir bajo la influencia de alcohol o sustancias controladas (solo delito grave)
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos indicados anteriormente en virtud de las leyes de Pennsylvania, vigentes al momento de la comisión de dicho delito, o conforme a las leyes de otra jurisdicción

 

JUNTA ESTATAL DE TASADORES DE BIENES RAÍCES CERTIFICADOS

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Tasadores de Bienes Raíces Certificados:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de tasación y valuación:
    • Allanamiento de morada
    • Entrada ilegal en propiedad privada con fines delictivos (solo delito grave)
    • Robo con violencia
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo de una propiedad alquilada
    • Falsificación
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Estafar acreedores garantizados
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Soborno en asuntos oficiales y políticos
    • Amenazas u otra influencia indebida en asuntos oficiales o políticos
    • Represalias por acciones oficiales pasadas
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Testigo o informante que recibe soborno
    • Alterar registros o información públicos
    • Hacerse pasar por un servidor público
    • Hacerse pasar por un notario público o un titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Intimidación de testigos o víctimas (solo delito grave)
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Intimidación, represalias u obstrucción en casos de abuso infantil.
    • Negocio de préstamos hipotecarios no autorizado
    • Uso ilegal de computadoras y otros delitos de computadoras
    • Robo de computadoras
    • Obtener acceso ilegal a computadoras
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos indicados anteriormente en virtud de las leyes de Pennsylvania, vigentes al momento de la comisión de dicho delito, o conforme a las leyes de otra jurisdicción

 

JUNTA ESTATAL DE QUIROPRÁCTICA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Quiropráctica:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la quiropráctica:
    • Hostigamiento: actos repetitivos para causar miedo
    • Intimidación étnica
    • Falta de cuidados a una persona dependiente
    • Emplear a una víctima de trata de personas
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos
    • Falsificación
    • Alterar registros e identificaciones
    • Fraude de acceso a dispositivos
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Alterar registros públicos
    • Hacerse pasar por una persona con licencia
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Obstruir la administración de la ley u otras funciones de gobierno
    • Dificultar la detención o el enjuiciamiento
    • Comercializar con ganancias de actividades ilegales
    • Los siguientes actos prohibidos en virtud de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos:
      • Administrar, dispensar, entregar, regalar o recetar una sustancia controlada por parte de un profesional médico o asistente del profesional bajo las indicaciones y supervisión del profesional médico.
      • Comprar intencionalmente o recibir a sabiendas, en comercio, cualquier sustancia controlada, otra droga o dispositivo, de cualquier persona que no esté autorizada por la ley para vender, distribuir, dispensar o de otro modo comerciar dicha sustancia controlada, otra droga o dispositivo.
      • La fabricación, entrega o posesión con intención de fabricar o entregar una sustancia controlada por parte de una persona no registrada en virtud de esta ley, o la creación, entrega o posesión con la intención de entregar, a sabiendas, una sustancia controlada falsificada.
      • La posesión por parte de cualquier persona, que no sea una persona registrada, de más de treinta dosis etiquetadas como un medicamento recetado o más de tres paquetes comercializables de cualquier esteroide anabólico
    • Actos prohibidos por el proveedor (relacionados con el fraude y abuso de la Asistencia Médica)
    • Ley Farmacéutica – Actos ilegales
    • Ejercer como quiropráctico sin licencia y otras violaciones de la Ley del Ejercicio de la Quiropráctica
    • Delitos relacionados con fraude en casos de indemnización laboral
    • Declaraciones falsas sobre asuntos de atención médica
    • Fraude con el correo
    • Fraude de atención médica
    • Presentación de declaraciones del impuesto sobre la renta falsas
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE COSMETOLOGÍA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Cosmetología:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la cosmetología y sus componentes:
    • Agresión grave
    • Poner en peligro imprudentemente a otra persona
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Robo de servicios
    • Falsificación
    • Alterar registros o identificaciones
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Uso fraudulento de propiedad confiada y de propiedad de instituciones gubernamentales o financieras
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Robo de identidad
    • Hacerse pasar por un notario público o un titular de una licencia profesional u ocupacional
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.


JUNTA ESTATAL DE OPERADORES DE GRÚA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Operadores de Grúa:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas indicados en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la operación de grúas:
    • Vertido ilegal de desechos de metanfetaminas
    • Uso no autorizado de automóviles y otros vehículos
    • Robo de metal secundario
    • Fraude de seguro
    • Operación de un laboratorio de metanfetaminas
    • Los siguientes actos prohibidos en virtud de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos:
      • Fabricación, venta o entrega, tenencia, oferta de venta o posesión de cualquier sustancia controlada, otra droga, dispositivo o cosmético que esté adulterado o mal etiquetado.
      • La adquisición u obtención de posesión de una sustancia controlada mediante una declaración falsa, fraude, falsificación, engaño o subterfugio.
      • Administrar, dispensar, entregar, regalar o recetar una sustancia controlada por parte de un profesional médico o asistente del profesional bajo las indicaciones y supervisión del profesional médico.
      • Posesión intencional o a sabiendas de una sustancia controlada o falsificada por parte de una persona que no esté registrada, a menos que la sustancia haya sido obtenida directamente o de conformidad con una receta u orden válida de un profesional médico o salvo que esté autorizado de otro modo.
      • La fabricación, entrega o posesión con intención de fabricar o entregar una sustancia controlada por parte de una persona no registrada en virtud de esta ley, o la creación, entrega o posesión con la intención de entregar, a sabiendas, una sustancia controlada falsificada.
      • La posesión por parte de cualquier persona, que no sea una persona registrada, de más de treinta dosis etiquetadas como un medicamento recetado o más de tres paquetes comercializables de cualquier esteroide anabólico
    • Homicidio vehicular
    • Agresión grave con un vehículo
    • Homicidio con un vehículo al conducir bajo la influencia de alcohol o drogas
    • Agresión grave con un vehículo al conducir bajo la influencia de alcohol o drogas
    • Conducir bajo la influencia de alcohol o sustancias controladas
    • Operación ilegal de un vehículo motorizado que no está equipado con un dispositivo de traba del encendido
    • Restricciones sobre las bebidas alcohólicas (envases abiertos)
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE ODONTOLOGÍA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Odontología:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la odontología, higiene dental o asistencia odontológica con funciones expandidas:
    • Intimidación étnica
    • Profesional con licencia que emplea a una víctima de trata de personas
    • Robo mediante engaño
    • Falsificación
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Alterar registros o información públicos
    • Uso ilegal de computadoras y otros delitos informáticos
    • Obtener acceso ilegal a computadoras
    • Fraude de Medicare/Medicaid y actos prohibidos
    • Actos ilegales de conformidad con la sección 10 de la Ley de Odontología
    • Actos ilegales de conformidad con la sección 8 de la Ley Farmacéutica
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • Todos los actos prohibidos en virtud de la sección 13(a) de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos:
      • Obtener posesión de una sustancia controlada mediante tergiversación, fraude, falsificación, engaños, o subterfugio
      • Vender, dispensar, distribuir, recetar, regalar por parte de un profesional médico que de otro modo esté autorizado a hacerlo, de una sustancia controlada a una persona que dicho profesional sabe, o tiene motivos para saber, que es una persona farmacodependiente
      • Administrar, dispensar, entregar, regalar o recetar inapropiadamente una sustancia controlada por parte de cualquier profesional médico
      • Negarse a, o no crear, conservar o entregar cualquier registro, notificación, formulario de orden, declaración, factura o información requerida
      • Dar u omitir información importante falsa o fraudulenta en una solicitud, informe u otro documento que esta ley requiere que se guarde o presente
      • Fabricación, entrega o posesión con la intención de fabricar o entregar una sustancia controlada por parte de una persona no registrada.
      • Uso o posesión con intención de usar parafernalia de drogas ... en violación de esta ley.
      • La entrega o posesión con intención de entregar, o fabricación con la intención de entregar, parafernalia de drogas, sabiendo, o en circunstancias en las que uno debería razonablemente saber, que usaría ... en violación de esta ley.
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA DE REGISTRO ESTATAL PARA INGENIEROS, AGRIMENSORES Y GEÓLOGOS PROFESIONALES

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso expedido por la Junta de Registro Estatal para Ingenieros, Agrimensores y Geólogos Profesionales:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que están directamente relacionados con las profesiones reguladas por la Junta (ingeniería, agrimensura, geología):
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Falsificación
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques incobrables (solo delito grave)
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Posesión y uso de dispositivos ilegales
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Fraude en casos de mejora residencial
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE DIRECTORES FUNERARIOS

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Directores Fúnebres:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la dirección fúnebre:
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Falsificación
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques incobrables (solo delito grave)
    • Fraude de dispositivo de acceso (solo delito grave)
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Recepción de depósitos en una institución financiera en quiebra
    • Aplicación indebida de propiedad asignada y propiedad del gobierno o instituciones financieras
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Soborno en asuntos oficiales y políticos
    • Amenazas u otra influencia indebida en asuntos oficiales o políticos
    • Represalias por acciones oficiales pasadas
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Alterar o fabricar pruebas físicas
    • Alterar registros o información públicos
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Obstruir la administración de la ley u otras funciones de gobierno
    • Abuso de un cadáver
    • Promoción ilegal de negocios de seguros
    • Provisión de un seguro gratuito como incentivo para obtener compras
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE PAISAJISTAS

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Paisajistas:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio del paisajismo:
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Falsificación
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques incobrables (solo delito grave)
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Posesión y uso de dispositivos ilegales
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Fraude en casos de mejora residencial
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE MASOTERAPIA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Masoterapia:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas indicados en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la masoterapia:
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • Poner en peligro a otra persona con imprudencia
    • Falta de cuidados de una persona dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Atraer a un menor de edad al interior de un vehículo motorizado o estructura
    • Trata de personas (si el delito involucró servidumbre sexual)
    • Servidumbre laboral
    • Empleo de víctimas de trata de personas
    • Violación
    • Estupro
    • Relaciones sexuales orales o anales involuntarias
    • Agresión Sexual
    • Agresión sexual institucional
    • Agresión sexual por parte de un oficial deportivo, voluntario o empleado de una asociación sin fines de lucro
    • Atentado contra el pudor con penetración
    • Atentado contra el pudor
    • Exhibicionismo
    • Relaciones sexuales con un animal
    • Conducta relacionada con delincuentes sexuales que no cumplen con los requisitos de la libertad condicional o bajo palabra
    • Propagación ilegal de imágenes íntimas
    • Mutilación de mujeres
    • Extorsión sexual
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Fraude de seguro
    • Incesto
    • Puesta en peligro del bienestar de menores – si el delito involucró contacto sexual con la víctima
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Lascivia pública – si el delito involucró a un menor de 18 años
    • Promoción de la prostitución
    • Promoción de la prostitución de un menor de edad
    • Materiales y actuaciones obscenas y sexuales – si el delito involucró a un menor de 18 años
    • Corrupción de menores – si el delito involucró contacto sexual con la víctima, o instigar y ayudar a un menor a cometer un delito sexual
    • Abuso sexual de menores
    • Contacto ilegal con un menor
    • Explotación sexual de menores
    • Invasión de la privacidad
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE MEDICINA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Medicina:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que están directamente relacionados con el ejercicio de dichas profesiones reguladas por la Junta Estatal de Medicina:
    • Causar el suicidio de otra persona
    • Intimidación étnica
    • Falta de cuidados a una persona dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Interferir con la custodia de una persona internada en una institución
    • Trata de personas
    • Profesional con licencia para ejercer: emplear a víctimas de trata de personas
    • Mutilación de mujeres
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Ocultar la muerte de un niño
    • Comercialización de bebés
    • Alterar registros públicos
    • Intimidación/represalias/obstrucción en un caso de abuso infantil
    • No denunciar ni derivar sospechas de abuso infantil
    • No cooperar, deliberadamente, en la investigación de abuso infantil
    • Todos los actos prohibidos en virtud de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos
    • Desviación delictiva de la marihuana medicinal
    • Adulteración de marihuana medicinal
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos a los proveedores
    • Ejercer sin licencia y otras violaciones de la Ley del Ejercicio de la Médica
    • Actos ilegales en virtud de la Ley Farmacéutica
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE ENFERMERÍA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Enfermería:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Además de los delitos indicados en los Apéndices A y B, se ha determinado que los siguientes delitos adicionales están directamente relacionados con el ejercicio de la enfermería y dietética- nutrición:
    • Homicidio involuntario (si la conducta es temeraria o negligente)
    • Causar o asistir en el suicidio
    • Intimidación étnica
    • Negligencia en el cuidado de un dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Amenaza de uso de armas de destrucción masiva
    • Privación ilegal de la libertad
    • Encarcelamiento falso
    • Aborto de bebé de 24 semanas o más de gestación
    • Infanticidio
    • Experimentación con fetos
    • Causar o poner en riesgo de una catástrofe (si involucra la liberación de un gas tóxico)
    • Daños maliciosos
    • Robo con violencia
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos
    • Robo a tiendas minoristas
    • Posesión ilegal de instrumentos de robo a tiendas minoristas o bibliotecas
    • Robo organizado a tiendas minoristas
    • Robo de secretos comerciales
    • Robo de dramas y composiciones musicales no publicadas
    • Robo de una propiedad alquilada
    • Robo de propiedad de un vehículo motorizado
    • Robo de metal secundario
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Falsificación
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques sin fondos
    • Fraude de acceso a dispositivos
    • Alteración de concurso expuesto públicamente
    • Estafar acreedores garantizados
    • Fraude en casos de insolvencia
    • Recepción de depósitos en una institución financiera en quiebra
    • Aplicación indebida de propiedad asignada y propiedad del gobierno o instituciones financieras
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Posesión y uso de dispositivos ilegales
    • Ocultar la muerte de un niño
    • Comercialización de bebés
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Falsas alarmas a agencias de seguridad pública
    • Denuncias falsas a las autoridades policiales
    • Denuncias falsas de abuso infantil
    • Testigo o informante que recibe soborno
    • Alterar o fabricar pruebas físicas
    • Alterar registros o información públicos
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Identificación falsa a las autoridades policiales
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Represalias contra el fiscal o funcionario judicial
    • Intimidación, represalias u obstrucción en casos de abuso infantil.
    • Dificultar la detención o el enjuiciamiento
    • No denunciar lesiones por armas de fuego o acto delictivo
    • Obstruir los servicios de emergencia
    • Contrabando
    • Abuso de cadáveres
    • Crueldad grave contra animales
    • Crueldad contra animales
    • Lascivia en público
    • Materiales y actuaciones obscenas y sexuales de otro tipo
    • Exhibición pública de persona demente o deformada
    • Corrupción de menores
    • Comprar o intercambiar cupones de beneficios, cupones de alimentos, tarjetas de autorización o dispositivos de acceso del Programas de Asistencia Nutricional
    • omplementaria (Supplemental Nutrition Assistance Program, SNAP)
    • Tráfico fraudulento de beneficios de SNAP
    • Operación de un laboratorio de metanfetaminas
    • Proporcionar orina sin drogas
    • Uso ilegal de computadoras y otros delitos de computadoras
    • Robo de computadoras
    • Obtener acceso ilegal a computadoras
    • Las siguientes violaciones de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos:
      • Fabricación, venta o entrega, tenencia, oferta de venta o posesión de cualquier sustancia controlada u otra droga, dispositivo o cosmético que esté adulterado o mal etiquetado
      • Adulteración o etiquetado erróneo de cualquier sustancia controlada, otras drogas, dispositivos o cosméticos, o la realización de cualquier acto que resulte en adulteración o etiquetado erróneo.
      • Forjado, falsificación, simulación o declaración falsa, o uso sin la autoridad apropiada de cualquier marca, estampilla, etiqueta, inscripción u otro símbolo de identificación autorizado o requerido por esta ley
      • La adquisición u obtención de posesión de una sustancia controlada mediante una declaración falsa, fraude, falsificación, engaño o treta
      • Vender, dispensar, distribuir, recetar o regalar por parte de un profesional médico una sustancia controlada a una persona dependiente de las drogas, excepto según esté autorizado
      • Administrar, dispensar, entregar, regalar o recetar una sustancia controlada por parte de un profesional médico o asistente del profesional bajo las indicaciones y supervisión de del profesional médico
      • Posesión intencional o a sabiendas de una sustancia controlada o falsificada por parte de una persona que no está registrada bajo esta ley, o un profesional médico no registrado o sin licencia de la junta estatal apropiada, salvo que esté autorizado
      • Distribución voluntaria de una sustancia controlada por parte de un profesional médico que de alguna otra forma tiene autorización por ley para hacerlo, pero realizado sin el etiquetado apropiado
      • Comprar intencionalmente o recibir con conocimiento una persona en un acto comercial cualquier sustancia controlada, otra droga o dispositivo de parte de una persona no autorizada
      • Negarse a, o no, crear, conservar o entregar cualquier registro, notificación, formulario de orden, declaración, factura o información requerida
      • Fabricación o distribución no autorizadas de una sustancia controlada de parte de una persona registrada
      • Distribución con conocimiento de parte de una persona registrada de una sustancia controlada clasificada en los Cronogramas I o II, excepto conforme a un formulario de orden según se requiera
      • Uso en el curso de la fabricación o distribución de una sustancia controlada de un número de registro ficticio, revocado, suspendido o emitido para otra persona
      • Entregar información importante falsa o fraudulenta, u omitir información importante en una solicitud, informe, registro u otro documento que esta ley requiere que se guarde o presente
      • Fabricación, entrega o posesión con intención de fabricar o entregar una sustancia controlada o sustancia controlada falsificada por parte de una persona no registrada en virtud de esta ley, o un profesional médico no registrado o sin licencia de la junta Estatal apropiada
      • Posesión de una cantidad pequeña de marihuana solo para uso personal; la posesión de una pequeña cantidad de marihuana con la intención de distribuirla, pero no venderla; o la distribución de una pequeña cantidad de marihuana pero no para la venta
      • Uso o posesión con intención de usar parafernalia de drogas
      • Entrega, posesión con intención de entregar o fabricación con intención de entregar parafernalia de drogas
      • Fabricación, procesamiento, empaque, distribución, posesión con intención de distribuir o vender una sustancia no controlada que tenga un efecto estimulante o depresor en los seres humanos, que no es un medicamento recetado, que se parezca sustancialmente a una sustancia controlada específica
      • Fabricación con conocimiento o intencional, distribución, posesión con intención de distribuir o posesión de una droga de diseño
      • La posesión por parte de cualquier persona, que no sea una persona registrada, de más de treinta dosis etiquetadas como un medicamento recetado o más de tres paquetes comercializables de cualquier esteroide anabólico
    • Desviación delictiva de la marihuana medicinal
    • Adulteración de marihuana medicinal
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos a los proveedores
    • Violaciones de delitos menores dispuestos en la Ley de Enfermería Profesional
    • Violaciones de delitos menores dispuestos en la Ley de Enfermería Práctica
    • Obtener un medicamento en violación de la Ley Farmacéutica
    • Homicidio con un vehículo al conducir bajo la influencia de alcohol o drogas
    • Agresión grave con un vehículo al conducir bajo la influencia de alcohol o drogas
    • Deber de entregar información y suministrar asistencia
    • Conducir bajo la influencia de alcohol o sustancias controladas
    • Denuncia falsa de robo o conversión de vehículo
    • Solicitud falsa de certificado de título o registro
    • Documentos y placas alterados o falsificados
    • Uso o retiro fraudulento de placa vehicular
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE EXAMINADORES DE ADMINISTRADORES DE HOGARES DE ANCIANOS

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Examinadores de Administradores de Hogares de Ancianos:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la Administración de Hogares de Ancianos:
    • Posesión de instrumentos de delitos
    • Armas delictivas prohibidas
    • Uso o posesión de dispositivos eléctricos o electrónicos para incapacitación
    • Homicidio criminal
    • Homicidio involuntario
    • Causar o asistir en el suicidio
    • Entrega de drogas que resultó en muerte
    • Agresión simple
    • Agresión grave
    • Amenazas terroristas
    • Descarga de armas de fuego en una estructura ocupada
    • Acoso
    • Hostigamiento
    • Intimidación étnica
    • Falta de cuidados de una persona dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Estrangulamiento
    • Secuestro
    • Privación ilegal de la libertad
    • Encarcelamiento falso
    • Trata de personas
    • Servidumbre involuntaria
    • Profesional con licencia para ejercer que emplea a una víctima de trata de personas
    • Violación
    • Relaciones sexuales orales o anales involuntarias
    • Agresión Sexual
    • Agresión sexual institucional
    • Agresión sexual por parte de un oficial deportivo, voluntario o empleado de una asociación sin fines de lucro
    • Atentado contra el pudor con penetración
    • Atentado contra el pudor
    • Exhibicionismo
    • Conductas relacionadas con delincuentes sexuales: violación de las condiciones de libertad condicional o bajo palabra
    • Propagación ilegal de imágenes íntimas
    • Mutilación de mujeres
    • Extorsión sexual
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Robo de secretos comerciales
    • Falsificación
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques sin fondos
    • Fraude de acceso a dispositivos
    • Aplicación indebida de propiedad asignada y propiedad del gobierno o instituciones financieras
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Posesión y uso de dispositivos ilegales
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Falsas alarmas a agencias de seguridad pública
    • Denuncias falsas a las autoridades policiales
    • Alterar o fabricar pruebas físicas
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Identificación falsa a las autoridades policiales
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • No denunciar lesiones por armas de fuego o acto delictivo
    • Obstruir los servicios de emergencia
    • Contrabando
    • Abuso de cadáveres
    • Invasión de la privacidad
    • Proporcionar orina sin drogas
    • Uso ilegal de computadoras y otros delitos de computadoras
    • Robo de computadoras
    • Obtener acceso ilegal a computadoras
    • Actos prohibidos conforme a la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos
    • Obtener una droga mediante fraude, engaño, etc. conforme a la Ley Farmacéutica
    • Sanciones penales por ejercer sin licencia y otras violaciones de la Ley de Administradores de Hogares de Ancianos
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE EDUCACIÓN Y LICENCIAS DE TERAPIA OCUPACIONAL

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Educación y Licencias de Terapia Ocupacional:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la terapia ocupacional:
    • Hostigamiento: actos repetitivos para causar miedo
    • Intimidación étnica
    • Falta de cuidados a una persona dependiente
    • Profesional con licencia para ejercer que emplea a una víctima de trata de personas
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos
    • Falsificación
    • Alterar registros o identificaciones
    • Fraude de acceso a dispositivos
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial
    • Obtener la firma de documentos mediante fraude
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Alterar registros públicos
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Obstruir la administración de la ley u otras funciones de gobierno
    • Dificultar la detención o el enjuiciamiento
    • Comercializar con ganancias de actividades ilegales
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos
    • Ejercer sin licencia u otras violaciones de delitos menores de la Ley del Ejercicio de la Terapia Ocupacional
    • Fraudes/delitos relacionados con indemnización laboral
    • Declaraciones falsas sobre asuntos de atención médica
    • Fraude con el correo
    • Fraude de atención médica
    • Presentación de declaraciones del impuesto sobre la renta falsas
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE OPTOMETRÍA

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Optometría:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la optometría:
    • Homicidio
    • Homicidio doloso
    • Entrega de drogas que resultó en muerte
    • Homicidio involuntario de un agente de policía
    • Homicidio de un feto
    • Homicidio doloso de un feto
    • Agresión grave contra un feto
    • Agresión grave
    • Agresión contra un agente de policía
    • Poner en peligro a otra persona con imprudencia
    • Amenazas terroristas
    • Intimidación étnica
    • Falta de cuidados a una persona dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Amenaza de uso de armas de destrucción masiva
    • Terrorismo
    • Estrangulamiento
    • Secuestro
    • Atraer a un menor de edad al interior de un vehículo motorizado o estructura
    • Trata de personas
    • Servidumbre involuntaria
    • Ser cliente de una víctima de servidumbre sexual
    • Conducta ilegal con respecto a documentos
    • No pagar salarios
    • Obstrucción de la justicia
    • Violación de parte de una entidad comercial (en relación con la trata de personas)
    • Profesional con licencia para ejercer que emplea a una víctima de trata de personas
    • Violación
    • Estupro
    • Relaciones sexuales orales o anales involuntarias
    • Agresión Sexual
    • Agresión sexual institucional
    • Atentado contra el pudor con penetración
    • Atentado contra el pudor
    • Exhibicionismo
    • Conducta relacionada con delincuentes sexuales que no cumplen con los requisitos de la libertad condicional o bajo palabra
    • Propagación ilegal de imágenes íntimas
    • Extorsión sexual
    • Incendio provocado y delitos relacionados
    • Allanamiento de morada
    • Robo con violencia
    • Robo de un vehículo motorizado
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos
    • Falsificación
    • Alterar registros o identificaciones
    • Fraude de acceso a dispositivos
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Fraude de seguro
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Lascivia en público
    • Promoción de la prostitución
    • Materiales y actuaciones obscenas y sexuales de otro tipo
    • Corrupción de menores
    • Abuso sexual de menores
    • Contacto ilegal con un menor
    • Explotación sexual de menores
    • Invasión de la privacidad
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • Obtener una droga mediante fraude, engaño, etc. conforme a la Ley Farmacéutica
    • Las siguientes violaciones de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos:
      • Adquirir u obtener posesión de una sustancia controlada mediante tergiversación, fraude, falsificación, engaños, subterfugio
      • Vender, dispensar, distribuir, recetar o regalar sustancias controladas a una persona que se sabe que es dependiente de drogas
      • Que un profesional administre, dispense, entregue o regale una sustancia controlada de mala fe, fuera del alcance de la relación con el paciente, de una manera que no esté de acuerdo con los principios de tratamiento
      • Negarse a, o no, crear, conservar o entregar cualquier registro, notificación, formulario, estado de cuenta, factura o información requerida de conformidad con la ley, o no hacerlo.
      • Entregar información falsa/fraudulenta u omitir la información requerida en virtud de la ley
      • Uso o posesión de parafernalia de drogas
      • Entrega, posesión, fabricación de parafernalia de drogas
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE MEDICINA OSTEOPÁTICA
La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Medicina Osteopática:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que están directamente relacionados con el ejercicio de las profesiones reguladas por la Junta Estatal de Medicina Osteopática:
    • Causar el suicidio de otra persona
    • Intimidación étnica
    • Falta de cuidados a una persona dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Interferir con la custodia de una persona internada en una institución
    • Trata de personas
    • Profesional con licencia para ejercer: emplear a víctimas de trata de personas
    • Mutilación de mujeres
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Ocultar la muerte de un niño
    • Comercialización de bebés
    • Alterar registros públicos
    • Intimidación/represalias/obstrucción en un caso de abuso infantil
    • No denunciar ni derivar sospechas de abuso infantil
    • No cooperar, deliberadamente, en la investigación de abuso infantil
    • Todos los actos prohibidos en virtud de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos
    • Desviación delictiva de la marihuana medicinal
    • Adulteración de marihuana medicinal
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos a los proveedores
    • Ejercer sin licencia y otras violaciones de la Ley del Ejercicio de la Medicina Osteopática Actos ilegales en virtud de la Ley Farmacéutica
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE FARMACIA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal Farmacéutica:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la farmacéutica:
    • Profesional con licencia para ejercer que emplea a una víctima de trata de personas
    • Vertido ilegal de deshechos de metanfetaminas
    • Allanamiento de morada
    • Robo con violencia
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo a tiendas minoristas (solo delito grave)
    • Robo organizado a tiendas minoristas
    • Falsificación
    • Alterar registros o identificaciones
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Alterar o fabricar pruebas físicas
    • Alterar registros o información públicos
    • Hacerse pasar por un notario público o titular de una licencia profesional u ocupacional
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • Todos los actos prohibidos en virtud de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos
    • Desviación delictiva de la marihuana medicinal
    • Adulteración de marihuana medicinal
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos a los proveedores
    • Actos ilegales en virtud de la Ley Farmacéutica
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

Junta Estatal de Fisioterapia

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Fisioterapia:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la fisioterapia:
    • Poner en peligro a otra persona con imprudencia
    • Falta de cuidados de una persona dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Falsificación
    • Alterar registros o identificaciones
    • Fraude de acceso a dispositivos
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Fraude de seguro
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Trata de personas
    • Servidumbre laboral
    • Profesional con licencia para ejercer que emplea a una víctima de trata de personas
    • Extorsión sexual (en la que no hay contacto con la víctima)
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE PODOLOGÍA

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Podología:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la podología:
    • Ejercer sin licencia y otras violaciones de la Ley del Ejercicio de la Podología
    • Actos ilegales en virtud de la sección 8 de la Ley Farmacéutica
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos a los proveedores
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Robo de identidad
    • Todas las violaciones de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos
    • Fraude de seguro
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE PSICOLOGÍA

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Psicología:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la psicología:
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Fraude de seguro
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos a los proveedores
    • Profesional con licencia para ejercer que emplea a una víctima de trata de personas
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Ejercer sin licencia u otros actos ilegales conforme a la Ley del Ejercicio de la Psicología
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • Denuncias falsas de abuso infantil
    • Intimidación, represalias u obstrucción en casos de abuso infantil.
    • Causar o asistir en el suicidio
    • Acoso
    • Hostigamiento
    • Intimidación étnica
    • Interferir con la custodia de menores
    • Interferir con la custodia de personas internadas en una institución
    • Coerción delictiva
    • Ocultar el paradero de un niño
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

COMISIÓN ESTATAL DE BIENES RAÍCES

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Comisión Estatal de Bienes Raíces:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de bienes raíces:
    • Violación
    • Estupro
    • Relaciones sexuales orales o anales involuntarias
    • Agresión Sexual
    • Agresión sexual institucional
    • Agresión sexual por parte de un oficial deportivo, voluntario o empleado de una asociación sin fines de lucro
    • Atentado contra el pudor con penetración
    • Atentado contra el pudor
    • Exhibicionismo
    • Conductas relacionadas con delincuentes sexuales: violación de las condiciones de libertad condicional o bajo palabra
    • Allanamiento de morada
    • Entrada ilegal en propiedad privada con fines delictivos (solo delito grave)
    • Robo con violencia
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Robo a tiendas minoristas (delitos menores o graves)
    • Robo organizado a tiendas minoristas
    • Robo de una propiedad alquilada
    • Robo de un vehículo motorizado
    • Falsificación
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques incobrables (solo delito grave)
    • Fraude de dispositivo de acceso (solo delito grave)
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Engaño relacionado con la certificación de una empresa comercial propiedad de minorías o una empresa comercial de mujeres
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Estafar acreedores garantizados
    • Fraude en casos de insolvencia
    • Aplicación indebida de propiedad asignada y propiedad del gobierno o instituciones financieras
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Soborno en asuntos oficiales y políticos
    • Amenazas u otra influencia indebida en asuntos oficiales o políticos
    • Represalias por acciones oficiales pasadas
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Testigo o informante que recibe soborno
    • Alterar o fabricar pruebas físicas
    • Alterar registros o información públicos
    • Hacerse pasar por un servidor público
    • Hacerse pasar por un notario público o un titular de una licencia profesional u ocupacional
    • No cumplir con los requisitos de registro de delincuentes sexuales
    • Intimidación de testigos o víctimas (solo delito grave)
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Intimidación, represalias u obstrucción en casos de abuso infantil.
    • Provisión de un seguro gratuito como incentivo para obtener compras
    • Negocio de préstamos hipotecarios sin licencia
    • Uso ilegal de computadoras y otros delitos de computadoras
    • Robo de computadoras
    • Obtener acceso ilegal a computadoras
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE TRABAJADORES SOCIALES, TERAPEUTAS MATRIMONIALES Y FAMILIARES, Y TERAPEUTAS PROFESIONALES

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Trabajadores Sociales, Terapeutas Matrimoniales y Familiares, y Terapeutas Profesionales:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio del trabajo social, trabajo social clínico, terapia matrimonial y de familia y terapia profesional:
    • Causar el suicidio de otra persona
    • Intimidación étnica
    • Falta de cuidados a una persona dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Interferir con la custodia de una persona internada en una institución
    • Delitos relacionados con la trata de personas
    • Persona con licencia profesional que a emplea una víctima de trata de personas
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Fraude de seguro
    • Ocultar la muerte de un niño
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Comercialización de bebés
    • Alterar registros públicos
    • Intimidación/represalias/obstrucción en un caso de abuso infantil
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • No cooperar, deliberadamente, en la investigación de abuso infantil
    • Todos los actos prohibidos en virtud de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos a los proveedores
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE EXAMINADORES EN PATOLOGÍAS DEL HABLA Y DEL LENGUAJE Y EN AUDIOLOGÍA

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Examinadores en Patología del Habla y del Lenguaje y en Audiología:

  • Cada uno de los delitos sexuales dispuestos en el Apéndice A.
  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la patología del habla y del lenguaje y audiología:
    • Hostigamiento: actos repetitivos para causar miedo
    • Intimidación étnica
    • Falta de cuidados a una persona dependiente
    • Profesional con licencia para ejercer que emplea a una víctima de trata de personas
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos
    • Falsificación
    • Alterar registros e identificaciones
    • Fraude de acceso a dispositivos
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Fraude de seguro
    • Robo de identidad
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Perjurio
    • Falso testimonio
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Alterar registros públicos
    • Hacerse pasar por una persona con licencia
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Represalias en contra de testigos, víctimas o una parte
    • Obstruir la administración de la ley u otras funciones de gobierno
    • Dificultar la detención o el enjuiciamiento
    • Comercializar con ganancias de actividades ilegales
    • No denunciar sospechas de abuso infantil
    • Fraude de Medicare/Medicaid y otros actos prohibidos a los proveedores
    • Violaciones menores de la Ley de Licencia para Patólogos del Habla y del Lenguaje y Audiólogos
    • Fraude de indemnización laboral
    • Declaraciones falsas sobre asuntos de atención médica
    • Fraude con el correo
    • Fraude de atención médica
    • Presentación de declaraciones del impuesto sobre la renta falsas
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.


JUNTA ESTATAL DE FABRICANTES, CONCESIONARIAS Y VENDEDORES DE VEHÍCULOS

La siguiente lista de delitos puede ser motivo para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Fabricantes, Concesionarias y Vendedores de Vehículos:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la profesión de venta de vehículos:
    • Alteración del odómetro
    • Alteración o falsificación de título, registro o seguro
    • Posesión o uso de documentos visibles fraudulentos
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo de propiedad perdida, extraviada o entregada por error
    • Recibir propiedad robada
    • Robo de servicios
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Falsificación
    • Destrucción, retiro u ocultamiento fraudulento de instrumentos registrables
    • Alterar registros o identificaciones
    • Cheques incobrables (solo delito grave)
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Soborno comercial e incumplimiento del deber de actuar desinteresadamente
    • Obtener la firma de documentos mediante engaño
    • Hacerse pasar falsamente por personas empleadas en el sector privado
    • Fraude de seguro
    • Lavado de títulos de vehículos
    • Robo de identidad
    • Posesión y uso de dispositivos ilegales
    • Soborno
    • Perjurio
    • Alterar registros o información públicos
    • Hacerse pasar por un notario público o un titular de una licencia profesional u ocupacional
    • Comercializar con ganancias de actividades ilegales
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.

 

JUNTA ESTATAL DE MEDICINA VETERINARIA

La siguiente lista de delitos puede constituir causal para negar la emisión, suspender o revocar una licencia, un certificado, registro o permiso emitido por la Junta Estatal de Medicina Veterinaria:

  • Cada uno de los delitos de violencia dispuestos en el Apéndice B.
  • Cada uno de los delitos de tráfico de drogas dispuestos en el Apéndice C.
  • Los siguientes delitos adicionales que se considera que tienen una relación directa con el ejercicio de la medicina veterinaria:
    • Todo delito relacionado con la crueldad contra animales
    • Todas las violaciones de la Ley de Sustancias Controladas, Fármacos, Drogas, Dispositivos y Cosméticos
    • Poner en peligro a otra persona con imprudencia
    • Falta de cuidados a una persona dependiente
    • Abuso en el cuidado de una persona dependiente
    • Relaciones sexuales con un animal
    • Robo mediante toma o disposición ilegal
    • Robo mediante engaño
    • Robo mediante extorsión
    • Robo mediante incumplimiento de realizar la disposición requerida de los fondos recibidos
    • Falsificación
    • Alterar registros o identificaciones
    • Fraude de acceso a dispositivos
    • Prácticas comerciales engañosas o fraudulentas
    • Fraude de seguro
    • Poner en peligro el bienestar de niños
    • Falsificación no juramentada ante autoridades
    • Intimidación de testigos o víctimas
    • Trata de personas
    • Profesional con licencia para ejercer que emplea a una víctima de trata de personas
    • Servidumbre laboral
    • Extorsión sexual en la que no hay contacto con la víctima
  • Tentativa, instigación o conspiración para cometer cualquiera de los delitos indicados anteriormente.
  • Cualquier delito equivalente a cualquiera de los delitos enumerados anteriormente conforme a las leyes de Pennsylvania en efecto al momento de la comisión de dicho delito o conforme a las leyes de otra jurisdicción.